Según Wikipedia: "Se entiende por conciliación familiar y profesional a la serie de acuerdos sociales al que llegan los empleadores y empleados en los procesos de negociación colectiva para permitir que la asistencia a hijos menores o personas dependientes pueda ser más compatible con la vida laboral.
En España el Ministerio de Administración Pública y los sindicatos representantes de los funcionarios, firmaron un acuerdo en 2006, denominado Plan Concilia que tiene como objetivo mejorar sustancialmente las condiciones de trabajo de los funcionarios con el objetivo de mejorar la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar de los empleados públicos del Estado Español.
Posteriormente el Parlamento español aprobó la Ley de igualdad que también incide en mejoras de tipo social para mejorar las condiciones laborales y permitir una mayor conciliación entre la vida laboral y la vida familiar.
Con el Plan Concilia se pretende que pueda servir de pauta en la negociación colectiva entre las centrales Sindicales y las Patronales en los convenios colectivos de los trabajadores de empresas privadas."
El Plan Concilia presenta las siguientes mejoras sociales:
- Horario de entrada y salida más flexible al trabajo y poniendo las 18 horas como muy tarde para acabar la jornada de trabajo
- A los padres se les conceden diez días de permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
- A las madres se les amplía la baja por maternidad, pudiendo sustituir, con carácter opcional, del permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas.
- Para poder atender a hijos menores de 12 años y/o personas dependientes. Se podrá ampliar la reducción de jornada. Tener horarios más flexibles. Poder modificar el horario fijo. Reducir la jornada un 50% durante un mes para atender a un familiar muy enfermo. Excedencia de hasta tres años.
- Para los partos prematuros se conceden dos horas diarias de permiso si el hijo nace antes de tiempo o en el caso de niños recién nacidos que tengan que permanecer hospitalizados después del parto
- En los casos de fecundación asistida se concede el tiempo suficiente para ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización.
- En los casos de adopción se da derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.
- Se implantará el teletrabajo en aquellas actividades que sea posible realizarlo.
- Jornada de trabajo.Se reconoce el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para conciliar la vida personal y familiar con la laboral en la forma que se establezca en la negociación colectiva
- Permisos. Se crea un nuevo permiso remunerado de 2 días, en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario un desplazamiento, el permiso será de 4 días. La duración del permiso de lactancia, se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple y se podrá disfrutar acumulándolo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o por un acuerdo con la empresa. Se podrá reducir la jornada laboral entre un octavo y la mitad para el cuidado de un menor de ocho años o persona con discapacidad, con la disminución proporcional del salario.
- Vacaciones. Se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el descanso por maternidad.
- Excedencias. El trabajador o trabajadora con, al menos, un año de antigüedad en la empresa, puede pedir una excedencia voluntaria por un plazo mínimo de 4 meses. Se reconoce la posibilidad de disfrutar de forma fraccionada la excedencia por cuidado de hijo o hija y de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. La excedencia por cuidado de hijo o hija se extiende a los supuestos de acogimiento provisional. La excedencia por cuidado de un familiar puede ser de hasta 2 años. La excedencia por cuidado de hijo o hija o de un familiar hasta un segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, se considera periodo cotizado.
jajajajajaja, me rio yo de la conciliación y de la igualdad jajajajajajaja
ResponderEliminarME ha encantado tu post de hoy..., que chiste más gracioso jajajajajajajaja
Prefiero no comentar nada...
ResponderEliminarSi así se ve todo muy bonito, aún que habría que cambiar o mejorar algún punto...pero la realidad es otra...
ResponderEliminarUna pena que esto no se aplique al pie de la letra, aunque la verdad es que en este aspecto tengo la suerte de trabajar en una empresa de carácter social donde la conciliación de la vida familiar y laboral es una de sus ventajas más atractivas. En definitiva es el motivo más potente que ha hecho que me quede cuando otras opciones se han abierto en mi camino laboral. Pero bueno también hay mucho que mejorar, nada es perfecto, aunque visto lo que hay por ahí, está bastante bien.
ResponderEliminarPues no os perdais el post que estoy preparando! ahi quiero que metais chicha! Teta igual te vas a enfadar entonces, jeje
ResponderEliminarIgual tendría que poner un aviso a futuras mamas del estilo que lo que expongo es la teoria
Ojalá esto se llevara a cabo en todos los casos. Mi marido sí tiene todas esas ventajas. De hecho, mi marido va a entrar hora y media más tarde (y salir, por supuesto) para llevar a mi bichito a la guarde y que mi bichito duerma más. Por lo que efectivamente su horario de trabajo lo han hecho flexible. Él sólo puede entrar a trabajar a las 7:00 cuando está de mañana, si ficha más tarde de las 7:08 le quitan la parte proporcional del sueldo, vacaciones y pagas extras.
ResponderEliminarEspero que algún día tenga yo todas estas mejoras.
No tengo nada que comentar. Tu post es excelente, pero todo esto es tan irreal. Como nos toman el pelo!!!! Luego nos enfrentamos a los casos reales, los de verdad, los de las madres que sufren en sus puestos, que se las discrimina si se reducen jornada, que te miran con mala cara si te quedas embarazada.... En fin.
ResponderEliminarLo que daria yo por trabajar en una empresa de esas¡¡¡y eso que dentro de lo malo no me puedo del todo quejar.
ResponderEliminartodas esas cosas tienen su trampa... porque la empresa siempre puede alegar que no puede adaptar los horarios y no hay nada que hacer... te lo digo por experiencia, que a mi me querían poner a trabajar de noches!!!
ResponderEliminarMuy bonito todo sobre el papel, pero la realidad es otra muy distinta.
ResponderEliminarLa verdad es que todavía son más las excepciones que la regla, pero defiendo que lo que recoje la Ley de Igualdad ha contribuido mucho a los últimos avances. Las empresas siempre pueden saltárselo a la torera, pero si lo hacen ahora están cometiendo un acto ilegal y las inspecciones van en aumento...
ResponderEliminarYo no salgo del trabajo después de las 6 y los viernes se cierra al mediodía (hasta el l unes), así que no me quejo. De estos temas hablo en el blog www.concilia2.es/blog, por si os interesa.
Esperemos que algún día podamos hablar de esto sin que nos entre la risa...
He enlazado este post en mi blog, espero que no te moleste.
ResponderEliminarclaro que no me molesta lamamadeunabruja, al contrario, me encanta!
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